A. COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE

 

  • Copia Literal de dominio del inmueble,
  • Documento de identidad de Vendedores y Compradores,
  • Formulario Autoavalúo del Inmueble cancelado, correspondiente al año que se realiza la venta.
  • Constancia de No Adeudo del Impuesto Predial.
  • Si el monto de venta y/o del valor del Inmueble (según valor de la Municipalidad), supere las 10 UIT, por la diferencia, el Comprador deberá pagar el Impuesto de Alcabala, correspondiente al 3%.
  • El Vendedor deberá pagar impuesto a la Renta, en los siguientes supuestos:
    • Que exista ganancia de capital
    • Que el inmueble no sea considerado como Casa-Habitación (única vivienda).
    • Que el inmueble haya sido adquirido después del 01 de Enero de 2004.
  • El vendedor podrá acreditar que el inmueble constituye su única casa habitación, solicitando a Sunat, la constancia de Inafectabilidad.
  • En el supuesto de estar afecto al Pago de Impuesto a la Renta, el vendedor deberá pagar el 5% de la Ganancia de Capital.

 

B. ANTICIPO DE LEGÍTIMA

 

  • Partida de matrimonio original
  • Partida de nacimiento de hijo o hijos en original
  • Copia Literal del Inmueble
  • Constancia de No Adeudo
  • Formulario de Autoavalúo
  • DNI de los padres y de los hijos en caso de mayores. (vigentes)
  • Fichas Reniec (Notaría)

 

C. DONACIÓN

  • Copia Literal del Inmueble
  • Constancia de No Adeudo
  • Formulario de Autoavalúo
  • Documentos de identidad de ambas partes
  • Fichas Reniec (Notaría)

 

D. CONSTITUCION DE EMPRESAS

 

  • Reserva del nombre o razón social en los Registros Públicos,
  • Documento de  identidad de los socios,
  • Capital Social : Que puede ser en efectivo o bienes no dinerarios,
  • Participación porcentual en el paquete accionario,
  • Relación de actividades que conformarán el objeto social de la empresa
  • Régimen de Poderes del Gerente y/o apoderados, es decir, las facultades específicas con las que contará el gerente y/u otros apoderados, así como que para establecer si el Gerente firmará a sola firma, o mancomunadamente con algún otro socio, y/o a sola firma en forma indistinta cualesquiera de ellos.

 

E. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS

 

  • Copia literal de dominio del inmueble,
  • Documento de identidad de los otorgantes, y además vigencia de poderes si fuere una persona jurídica,
  • Valor del inmueble,
  • Valor de la Garantía

 

F. DACIÓN EN PAGO

 

  • Copia literal de dominio del inmueble, o Tarjeta de propiedad si fuere un vehículo
  • Documento de Identidad de los Otorgantes,
  • Impuestos (Alcabala, y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular), según sea el caso.

 

G. AUMENTO DE CAPITAL

 

  • Copia literal de la empresa,
  • Vigencia de Poder del Gerente,
  • Documento de Identidad de los socios,
  • Si se trata de aumento de capital en dinero efectivo, deberá adjuntarse voucher de depósito bancario, si fuera en bienes no dinerarios la relación de bienes valorados,
  • Tratándose de capitalización de créditos contra la sociedad y de capitalización de utilidades no distribuidas, además de lo ya indicado, se debe exigir el o los asientos del Libro Diario, suscrito por el Contador a cargo,
  • Libro de Actas.

 

H. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES

 

  • Copia literal de la empresa,
  • Vigencia de Poder del Gerente,
  • Documento de identidad de socios, y nuevos socios,
  • Monto de Transferencia,
  • Acreditación del medio de pago (principalmente depósito  bancario),
  • Libro de Actas
  • Carta de comunicación de la oferta de las acciones y/o participaciones con 30 días de anticipación para que se haga valer el derecho de preferencia de los otros socios.
  • Libro de Matricula de Acciones (S.A., S.A.C.)

 

I. DISOLUCIÓN DE EMPRESAS

 

  • Copia literal de la empresa,
  • Libro de Actas
  • Nombre del Liquidador que puede ser el mismo Gerente,
  • Estados Financieros en cero
  • Publicación en el Diario Oficial.

 

J. PODERES

 

  • Copia del documento de identidad del poderdante(s) y sus generales de ley.
  • DNI del apoderado(s)
  • Relación de facultades a otorgar (administrativas, contractuales, financieras, judiciales, etc.)

 

K. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

 

  • Copia del D.N.I. o C.E. del Testador(a), y además de 2 testigos mayores de 25 Años (no parientes), con indicación de sus generales de ley. Si es persona entre 70 y 80 años, debe traer Certificado Médico de hallarse en pleno uso de sus facultades mentales, emitido por médico Neurólogo o Psiquiatra, y si pasa de 80 años con visación del MINSA.
    • Nombres y apellidos de padres.
    • Nombres y apellidos de cónyuge si es o fue casado(a).
    • Nombres y apellidos de hijos, si tuviere.
  • Relación de bienes (Especialmente *inmuebles, vehículos, joyas, cuentas bancarias, muebles y/u otros bienes de apreciable valor económico). Si se trata de inmuebles o muebles inscritos en el Registro Público (“SUNARP”), presentar Copia Literal de su respectiva inscripción.
  • La voluntad de disposición de sus bienes a favor de sus beneficiarios herederos o sus legatarios.
  • Con la presentación de los requisitos se elabora el proyecto de testamento, de acuerdo a la expresión de voluntad del testador(a), en concordancia con las normas en materia testamentaria (Código Civil, etc.), y luego de aprobado se procede a la expedición de la Escritura Pública de Testamento para su suscripción por el/la testador/a y sus testigos.
  • Posteriormente el Notario Público remite el parte notarial de dicha Escritura Pública al Registro de Testamento (“SUNARP”) para su correspondiente inscripción, previo pago de los derechos registrales

 

L. PROTESTOS

 

  • Presentar el título valor original (letra de cambio, pagaré, etc.), que se desea protestar.
  • El personal encargado de Notaría verificará las formalidades de su emisión y su vencimiento. La notificación notarial se realizará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del título valor. El tenedor (Banco o Girador) del título valor está obligado a entregar la letra, pagaré, u otros en el oficio notarial dentro de los 8 primeros días a fin de que se efectúe la notificación dentro de los 15 días ya señalados. Las notificaciones se efectúan solamente de lunes a viernes y en día hábil.
  • La diligencia de protesto se lleva a cabo cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores (Ley 27287) y el acta respectiva se transcribe en el Registro de Título Valores que la ley señala.

 

M. TRANSFERENCIAS VEHICULARES

 

  • Tarjeta de propiedad vehicular o denuncia policial
  • Soat o afocat vigente
  • Boleta informativa del vehículo (puede adquirirlo en caja de la notaría)
  • Copia de DNI de vendedor (es) y comprador (es)
  • Ficha Reniec de ambas partes
  • Medio de pago bancario utilizado (deposito, cheque, transferencia), del precio de venta,  si es mayor a 3 UIT
  • Constancia de No Adeudo emitida por el Municipio correspondiente que acredite haber cancelado el Impuesto Vehicular (no es necesario este requisito si el vehículo es una moto). En el caso de vehículos inscritos en Lima, tal constancia la emitirá el SAT.

Nota: en caso de que el contratante sea persona jurídica, tiene que presentar ficha ruc y vigencia de poder del representante de la empresa.

 

N. CAMBIO DE MOTOR Y OTRAS MODIFICACIONES

 

  • Certificado de Conformidad o Modificación emitida por OTANOR y/o cualquier empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC