ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
A. De autorización para viaje de menores.
- Partida de nacimiento o documento nacional de identidad del menor, que acredite la relación de filiación.
- En el caso de autorización de viaje al exterior: comparecencia del padre y de la madre.
- En el caso de autorización de viaje al interior del país: comparecencia del padre o de la madre.
- En el caso si hubiera algún apoderado(s), presentar vigencia de poder no mayor de 3 meses con su respectivo documento de identidad.
- Poder consular debidamente apostillado si uno o ambos padres se encuentran en otro país.
- Si el menor es extranjero, presentar partida de nacimiento actualizada y apostillada. Si la partida se encuentra en un idioma distinto al español, traer la traducción correspondiente y apostillada
B. De destrucción de bienes.
- Solicitud escrita, indicando día, hora y el lugar de la diligencia.
- Nombre completo y datos de identificación de la persona natural o jurídica solicitante.
- Nombre completo e identificación de las personas que estarán presentes en la destrucción.
- Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso, modelo, número de serie, etcétera, que permitan identificarlos indubitablemente.
- Documento que acredite legitimidad para solicitar la destrucción (si es el propietario de los bienes responsables, etc.).
- Nombre completo e identificación del representante de la SUNAT, convocada para que presencie la destrucción.
C. De entrega.
- Solicitud verbal o escrita, precisando el objeto de la entrega, indicando el lugar, fecha y hora, donde se llevará a cabo.
- Indicar nombre documento de identidad de la persona que realizará la entrega, documento que acredite la representación sea el caso, nombre y documento de identidad de la persona que recibirá la entrega.
- Verificación de las huellas dactilares de los solicitantes.
- Verificación de la existencia de los bienes materia de entrega y recepción.
- Relación o inventario de los bienes con las características necesarias para su identificación individualizada.
D. De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
- Documento de identidad de la persona natural o vigencia de poder el representante de la persona jurídica
- Copia certificada de la Partida Electrónica
- Exhibición ante el notario de los libros societarios (Libro de matrícula de acciones y Junta de Accionistas) o corporativos (Padrón de asociados, etc.) según corresponda
- Documentos que acrediten la correcta convocatoria
E. De licitaciones y concursos.
- Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto público de licitación, concurso, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía.
- Aviso de convocatoria (publicado en la página web del OSCE y de la entidad pública que convoca el proceso).
- Resolución de designación del comité especial, permanente u órgano encargado de llevar el proceso.
- Resolución de aprobación de las bases.
- Bases integradas y en caso de obras, adicionalmente, expediente técnico.
- Libro de actas de procesos de selección debidamente certificado por notario o juez.
F. De subastas
- Solicitud formal de presencia notarial para subasta (privada, en vista a la derogación del Decreto Legislativo 674)
- Documento de identidad de la persona natural o vigencia de poder del representante
- Copia certificada de la partida electrónica de la persona jurídica
- Verificación de las bases, el respectivo depósito del precio base, descripción del bien y su pago de ser el caso.
G. De sorteos y de entrega de premios.
- Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto de sorteo o entrega de premios.
- Resolución del director de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, con la autorización correspondiente.
- Debe estar presente un representante del Ministerio del Interior. Si no estuviere, el notario dejara constancia en el Acto notarial.
- Documento nacional de identidad del solicitante o poder de quien actúa en representación de un tercero o de una persona jurídica con la vigencia de poder correspondiente.
H. De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
- Documento de identidad de la persona natural o vigencia de poder el representante de la persona jurídica
- Copia certificada de la Partida Electrónica
- Presencia física del solicitante para efectos de la identificación biométrica.
I. De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros
- Documento de identidad de la persona natural o vigencia de poder el representante de la persona jurídica
- Copia certificada de la Partida Electrónica
- Indicar requerimiento de verificación electrónica
J. De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
- Documento de identidad de la persona natural o vigencia de poder el representante de la persona jurídica
- Copia certificada de la Partida Electrónica
- Indicar requerimiento de verificación electrónica
K. Otras que la ley señale
CERTIFICACIONES
A. La entrega de cartas notariales.
- Presentar debidamente firmada la carta en original y dos copias.
- Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social
B. La expedición de copias certificadas.
- Solicitud verbal o escrita de expedición de copias certificadas.
- Presentación del libro de actas original.
- Declaración jurada del gerente general o representante que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos al final del acta.
- Presencia física del gerente general o representante de la entidad para la verificación biométrica correspondiente (impresión dactilar).
C. La certificación de firmas.
- Documento en original debidamente firmado por la persona cuya firma se pretende certificar.
- Presencia del interesado, o que su firma y huella dactilar se encuentren registrados en la notaría.
- Ciudadanos peruanos con documento nacional de identidad vigente.
- Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder, expedida por los registros públicos (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
D. La certificación de reproducciones.
- Documento original.
- Copia exacta y legible del documento original.
E. La certificación de apertura de libros.
- Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
- Fotocopia del RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
- Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
- Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONGs, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.
F. La constatación de supervivencia.
- Solicitud verbal o escrita ante notario.
- Presencia física, firma y huella dactilar de la persona cuya supervivencia se verificará.
- Documento de identidad en original de la persona cuya supervivencia se verificará. Podemos acceder al sistema de consultas en línea del RENIEC y el lector biométrico.
- En el caso de personas incapaces se debe adjuntar copia de la Resolución Judicial, así como debe presentar el documento de identidad del tutor o curador solicitante.
G. La constatación domiciliaria
- Documento de identidad en original del solicitante.
- Recibos de servicios (luz, agua o teléfono), donde figura la dirección domiciliaria.
- En el caso de certificaciones domiciliarias de personas incapaces, se deben adjuntar los documentos que acrediten el domicilio de sus representantes legales.
H. Otras que la ley determine