A. Rectificación de partidas
Es el procedimiento que tiene por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
En ningún caso, se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Requisitos:
- DNI de solicitante o apoderado.
- Acta o partida a rectificarse.
- Acta o partida que acredite el error u omisión.
- Solicitud suscrita por el solicitante y su abogado
- Vigencia de poder en caso de actuar con apoderado
- En caso la persona hubiera fallecido, la solicitud deberá ser firmada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- En caso la persona sea menor de edad o interdicta, la solicitud deberá ser firmada por sus padres o representantes legales.
- En caso se quiera rectificar una Partida de Matrimonio la solicitud podrá ser firmada por cualquiera de los cónyuges.
B. Adopción de personas capaces
Es el procedimiento mediante el cual se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. La edad del adoptante debe ser por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar
Requisitos:
- Minuta que contenga la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
- Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
- Copia y original de DNI
- Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.
C. Patrimonio familiar
Es un procedimiento que tiene como fin la protección de la familia garantizándose un soporte económico que permita a los miembros desarrollarse. No obstante, dicho patrimonio carece de sustantividad propia, en tanto sólo constituye una manifestación del derecho de habitación a favor de sus miembros. Pueden ser beneficiarios: los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren; los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces padres y; otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.
Requisitos:
- Minuta suscrita por el constituyente precisando su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizando el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
- Certificado de gravámenes
- Partidas o actas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
D. Inventarios
Es el procedimiento que tiene como objeto individualizar la existencia de bienes y/o documentos, que se encuentran en un determinado momento en posesión de determinadas personas, que forman parte de un acervo patrimonial, estén siendo custodiados, o sólo materialmente colocados en un determinado lugar, se sepa o no quien es el que jurídicamente tiene la posesión o detentación. Que sea fin de asegurar o valorizarlos. No se puede tener como finalidad, la obtención de un título para solicitar la posesión de los bienes en cuestión. En caso, los bienes se encuentren en ubicados en distintos lugares el notario podrá ejercer su función fuera de la provincia para la cual ha sido nombrado.
Requisitos:
- Solicitud suscrita por el peticionante y autorizada por abogado señalando el lugar donde se realiza el inventario.
E. Comprobación de Testamentos
Se denomina testamento cerrado, en oposición el testamento por escritura pública (abierto), a aquel que siendo manuscrito (no a máquina) por el testador o firmado en cada una de sus páginas, es entregado en forma personal al Notario dentro de un sobre cerrado o con la cubierta clausurada, sobre el cual el Notario extiende el acta de su otorgamiento, que la transcribe a su Registro asumiendo la custodia del testamento. En tal sentido, mediante el procedimiento de comprobación, el notario, enterado del fallecimiento previo del testador, procede a la apertura e inscripción del contenido del testamento.
Requisitos:
- Solicitud suscrita por persona con vincula familiar (herederos), legatarios o acreedores y por su abogado.
- Acta de Defunción del otorgante del testamento cerrado.
- Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento
- Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo custodia, así como el nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado
F. Sucesión intestada
Es el procedimiento no contencioso que debe iniciarse cuando: a) la persona que ha fallecido no ha dejado testamento; o de haberlo hecho, dicho documento resulta incompleto o nulo. b) el testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye; c) el heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes; d) el heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. e) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso
Requisitos:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante u apoderado y herederos.
- Copia certificada de acta o partida de defunción del causante.
- Copia certificada de partida de nacimiento y/o matrimonio que acrediten vocación hereditaria u otros que acrediten correctamente el parentesco.
- Domicilio de todos los presuntos herederos.
- Certificado negativo de sucesión intestada y de testamento emitidos por la oficina registral del último domicilio del causante y en la que haya bienes.
- En caso de existir bienes inscribibles que formen parte de la Masa Hereditaria, se deberá presentar la(s) partida(s) registrale(s).
- En caso el causante sea soltero deberá presentar certificado negativo de Unión de Hecho y certificado negativo de matrimonio.
G. Separación convencional y divorcio ulterior
Es aquel procedimiento no contencioso que permite que una pareja pueda disolver su vínculo matrimonial. Pueden acogerse a dicho procedimiento los cónyuges, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio.
Requisitos:
- Solicitud con firma y huella dactilar de ambos cónyuges autorizada por abogado. La solicitud debe indicar expresamente la decisión de ambos cónyuges de separarse.
- Copia simple de los DNIs de los cónyuges.
- Copia certificada de la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación expedida por el juez o conciliador de ser el caso, si hay hijos menores o mayores incapaces sobre el ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.
- Escritura Pública inscrita en Registros Públicos de separación de patrimonios; o de declaración jurada de carecer bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Escritura Pública inscrita de sustitución o liquidación de régimen patrimonial, si fuera el caso.
H. Reconocimiento de unión de hecho
Es el procedimiento mediante el cual un varón y una mujer, voluntariamente, reconocen la existencia de una unión de hecho, siempre y cuando dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
Requisitos:
- Nombres y firmas de ambos solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuo
I. Convocatoria a junta obligatoria anual y junta general de accionistas
Ante una falta de convocatoria a junta por parte el órgano social correspondiente, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios, tal como señala la ley y, vencido el término legal para efectuarla, procede la convocatoria notarial.
Requisitos:
- Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.
- Documento que acredite la calidad de socio (matricula de acciones o testimonio de Escritura Pública con la inscripción de las participaciones)
- Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
J. Prescripción Adquisitiva de dominio vehicular
El poseedor de vehículo que pueda acreditar la posesión continua, pacífica y pública durante cuatro (04) años, puede acudir al notario de la localidad donde se encuentra el domicilio, a fin de solicitar la prescripción adquisitiva.
Requisitos:
- Petición escrita del interesado, autorizada por abogado indicando:
- La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Describir el bien con la mayor exactitud posible
- Certificado de Gravamen del Vehículo a prescribir, expedido por el Registro de la Propiedad Vehicular (SUNARP)
- El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el vehículo
- Las demás pruebas que el interesado considere necesarias. (Pago del Impuesto Vehicular, papeletas, contrato de compra venta, etc.)
- Certificado de Gravamen de no haber sido robado el vehículo a prescribir, expedido por la DIROVE – PNP
- Tarjeta de propiedad (opcional)
- Todos aquellos documentos que ayuden a acreditar la posesión sobre el bien
- Los requisitos especiales señalados en el art. 505 del C.P.C.
K. Prescripción Adquisitiva de dominio de inmueble (urbano)
Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio
Requisitos:
- Petición escrita del interesado, autorizada por abogado indicando:
-
- La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.
- Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certificado de búsqueda catastral, de ser el caso.
- El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita.
- Plano Perimétrico – Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva con descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal.
- Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.
- Los requisitos especiales señalados en el art. 505 del C.P.C.
L. Formación de Título Supletorio
Procede tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edificación objeto de regularización esté levantada sobre un terreno no inscrito. El solicitante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) años de posesión.
Procede también tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios, cuando el título o títulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antigüedad de cinco (05) años.
Requisitos:
- Petición escrita del interesado, autorizada por abogado indicando:
-
- La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
- Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
- Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
- Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los anteriores a éste o de sus respectivos sucesores, en el caso de formación de títulos supletorios
- Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.
- Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certificado de búsqueda catastral, de ser el caso.
- El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita.
- Plano Perimétrico – Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva con descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal.
- Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.
- Los requisitos especiales señalados en el art. 505 del C.P.C.
- Certificado Negativo de inmatriculación (de ser el caso)
M. Desalojo con intervención notarial
El propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, puede iniciar el desalojo con intervención del notario, contra el arrendatario que se haya sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley y cuyo contrato haya vencido o se encuentre incumpliendo con el pago de la renta convenida, de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Si no se ha establecido plazo alguno, se aplica lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil.
Requisitos:
- Solicitud dirigida al Notario, autorizada por el Abogado, señalando el nombre del propietario, domicilio, documento de identidad, firma, así como el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número de documento de identidad. Adjuntando:
-
- Documento de identidad del propietario (fotocopia).
- El contrato de arrendamiento el cual deberá estar contenido en el FUA (original o copia legalizada), o en escritura pública (testimonio), debiendo cumplir los requisitos señalados en los artículos 4° y 5° de la Ley.
- Carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual.
- Copia literal del inmueble que acredite la propiedad (no mayor a 07 días).
- El contrato de arrendamiento deberá contener:
- El inmueble materia de desalojo notarial deberá encontrarse individualizado de manera inequívoca y las referencias precisas de su ubicación.
- Cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento de plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
- Cláusula de sometimiento expreso a lo establecido en la presente ley.
- Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta
N) Designación de apoyo para personas adultas incapaces
Procede la designación en la vía notarial de personas (apoyos) para los adultos mayores de sesenta años que sean pensionistas, beneficiarios de la Ley 29625 (devolución de dinero del FONAVI) o beneficiarios de programas nacionales asistenciales, a fin de que puedan percibir sus derechos o subvenciones siempre y cuando se encuentren privados de discernimiento o tengan deterioro mental que les impida expresar libremente su voluntad. Los apoyos corresponden en el siguiente orden: A) Al designado por la persona adulta mayor antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad. B) Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que tengan vida en común en el domicilio conyugal. C) Al conviviente libre de impedimento matrimonial y siempre que tengan vida en común. D)A los descendientes, prefiriéndose el más próximo. E) A los hermanos. F) A la persona que preste asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor. G) A los Directores de los Centros de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público. Estas personas se encuentran legitimadas para solicitar la designación de apoyos.
Requisitos:
- Solicitud del tercero, autorizada por abogado, indicando los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo.
- Certificado médico emitido por un neurólogo o siquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales y de no ser deudor alimentario.
- Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado, o cónyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público donde reside la persona.
- Para el caso del Director de un Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público se debe presentar la autorización expresa a través de Resolución Directoral de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.